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"#Quedaencasa podemos salir adelante"

viernes, 28 de febrero de 2020

            Primero, ¿Qué son los contenidos digitales?

Básicamente es información digitalizada cuyo sistema de distribución es a través de Internet y su formato es muy amplio, ya que estos contenidos puede transmitirse mediante:
  • imágenes;
  • videos;
  • audios;
  • textos;
  • aplicaciones;
  • portales;
  • softwares;
  • videojuegos;
  • blogs;
  • redes sociales, entre otros.
Es importante reafirmar que para que tu contenido digital tenga éxito debes analizar muy bien a tu buyer persona y lo que le interesa, para que así logres atraerlos y se conviertan en  leads.

¿Qué tipos de contenidos digitales existen?

#1. Infografías

Una infografía es la combinación de textos e imágenes cuyo fin es comunicar información de forma didáctica, práctica, que llame la atención de tus lectores y sea fácil de compartir.
Además, debido a que es compartida 3 veces más en redes sociales que cualquier otro tipo de contenido, es excelente para la generación de leads, maximizar la autoridad de tu sitio web y fortalecer tu marca.
Aunado a lo anterior, la infografía puede aumentar el tráfico de tu página online en un 12% y, como factor destacado, las búsquedas en Google por este tipo de contenido digital han aumentado 25 veces en los últimos 5 años.

#2. Newsletters

La newsletter es una excelente oportunidad de crear una relación de confianza con tus clientes, es efectiva para promocionar y vender tus productos, difundir contenido de tu sitio web, novedades de la empresa y fidelizar dichos clientes.
Es muy utilizada en estrategias de email marketing, generando una interacción mediante emails cuyo objetivo principal es el provocar el engagement de tus contactos.
Dos de sus principales beneficios son:
  • la comunicación directa entre empresa-cliente
  • su alto poder de segmentación, ya que otorga la posibilidad de elegir quién recibirá cuál mensaje.

#3. Blog posts

Los blog posts son ideales para que tu marca exprese su personalidad, hable con su propia voz y se conecte directamente con el público.
Además, permiten establecerte como una autoridad en tu industria, fortalecer tu presencia online, generar leads y aparecer en las primeras posiciones de los buscadores.
Para que este cumpla sus objetivos es necesario que antes de que empieces a escribir respondas las siguientes preguntas:
  • ¿qué espero alcanzar con mí blog?;
  • ¿cuál tipo de contenido quiero producir? (referente a tu marca, claro);
  • ¿hacia quién irá dirigido? (nunca dejes de lado a tu buyer persona, ¡nunca!);
  • ¿con qué frecuencia publicaré mi contenido en el blog?
Recuerda que la función de los blogs no es vender tu producto o servicio, sino generar interés y seguridad en tu marca, por lo que se recomienda crear posts educativos, informativos y relevantes para tu público objetivo. ¡Ah, y no olvides usar toda tu creatividad!

#4. E-books

Un e-book es un material digital más corto y con una lectura mucho más dinámica que un libro tradicional. Pero, es más largo que un blog post, ya que tiene un promedio entre 2.000 y 3.000 palabras por lo que te permite profundizar mucho más en los temas.
Este tipo de contenido digital puede generar leads y está al alcance de cualquier persona que lo descargue, así que podrás obtener una mayor cantidad de clientes interesados en tu marca y productos o servicios.

#5. Videos

Un estudio realizado por Hubspot sugiere que en América Latina los contenidos producidos en formato de videos se posicionan como número uno ante las imágenes, blogs y los emails.
Algunas de las ventajas de este tipo de contenido digital es que son dinámicos, populares, fáciles de digerir y compartir. Además, si agregas videos a tus blog posts lograrás un mejor posicionamiento en los buscadores y que tu lector permanezca más tiempo en tu dominio.
No olvides que para que tus videos obtengan los resultados esperados debes tener en cuenta la duración de estos y cuáles debes elegir para mejorar tu estrategia de marketing.

martes, 25 de febrero de 2020

CUESTIONARIO


Cuestionario Blogger


1.- Define que es blogger
R= Es una pagina que permite crear paginas sencillas personales donde se puede compartir informacion como textos,imagenes y videos entre otros.

2.- ¿Cual es la direccion para entrar a blogger?

R= 
Entrar a la pagina principal de google ir a la barrra de accceso directo y en la opcion mas dar click en Blogger. /www. blogspot.com

3.- Define que es un blog

R=  
Un blog es una pagina personal sencilla

4.- ¿Cual es el procedimiento completo para crear un blog?

R
= 1.- Entrar al servicio de google blogger.
2.-Dar click en el boton nuevo blog que se encuentra del lado izquierdo de la pagina.
3.-Poner los datos que identifiquen al blog creado.
4.-Dar click en el boton crear blog.


5.-¿A que se refiere el termino URL dentro de un blog?

R=  
Localizador Uniforme de Recursos.

6.-Define que es Youtobe

R=
Es un servicio de reproduccion y descarga de videos en linea.

7.-¿Como puedes entrar al servicio de Youtobe?

R=  
Entrar al servicio de google ir a la barra de acceso directo dar click en YouTobe

8.-¿Cual es el procedimiento completo para la publicacion de un video dentro de un blog?

R=  
1.- Buscar el video que se descargara u ocupara.
2.- En la parte interior del video dar click en el enlace "compartir".
3.- Una vez que aparezca la URL dar click en el enlace "insertar".
4.- Copiar el codigo que aparece al activar la opcion anterior.
5.- Pegar el codigo antes copiado, dentro de la entrada del blog.
6.- Realizar la publicacion de la entrada.

9.-¿ A que se refiere el termino publicar?

R=
Se refiere a dar a conocer un texto, una imagen , un video o cualquier otro documento a nuestros contactos o simplemente al publico en general.
10.- ¿A que se refiere el termino parametro de busqueda?

R=  
Se refiere a las palabras claves que se escriben en el buscardor google.




Miércoles de Ceniza y Cuaresma explicados para niños

La Cuaresma es un tiempo de preparación para la Semana Santa. La Cuaresma 2020 inicia el 26 de febrero

La Cuaresma es un tiempo de preparación para la Semana Santa, en la que se conmemora la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo.
Este tiempo dura 40 días, de ahí su nombre y comienza con el Miércoles de Ceniza. 
La Cuaresma 2020 inicia el próximo miércoles 26 de febrero.
El color de este tiempo litúrgico es el morado, pues es un tiempo de espera y penitencia. 
Durante la Cuaresma, los católicos realizan ayuno y abstinencia de comer carne; también se invita a la oración, la mortificación y la caridad. Por mortificación se entiende realizar sacrificios, aunque sea pequeños, para Dios, como un gesto de humildad. Un ejemplo de mortificación sería abstenerse de usar celulares o tablets durante un par de horas

Significado de la ceniza 

El Miércoles de Ceniza se pone una cruz de ceniza en la frente debido a que en la Iglesia primitiva, las personas se colocaban la ceniza en la cabeza y se presentaban ante la comunidad con un “hábito penitencial” para recibir el Sacramento de la Reconciliación el Jueves Santo.
La ceniza surge de las palmas que fueron bendecidas en el Domingo de Ramos del año anterior.

Origen de la Cuaresma

La Cuaresma adquirió un sentido penitencial para todos los cristianos casi 400 años D.C. y a partir del siglo XI, la Iglesia en Roma impone las cenizas al inicio de este tiempo.
La tradición señala que durante la Cuaresma, los católicos se deben abstener de comer carne y realizar ayuno. 

¿Por qué no se come carne en Cuaresma?

La razón por la que no se come carne en vigilia se debe a que los católicos honran la penitencia de Jesús, que pasó 40 días en el desierto en ayuno.

Vacaciones de Semana Santa 2020

Semana Santa 2020 inicia el 5 de abril, cuando se conmemora Domingo de Ramos, y concluye el 11 de abril. El Jueves y Viernes Santo caen el 9 y 10 de abril, respectivamente.
Las vacaciones escolares de Semana Santa se realizarán del 6 al 17 de abril de 2020. 
Semana Santa cae en diferente fecha cada año, esto tiene una razón histórica
La Semana Santa se celebra el primer domingo de luna llena después del equinoccio de Primavera, el cual ocurre alrededor del 21 de marzo.
Al principio se tenía en cuenta que no coincidiera con la celebración de la Pascua Judía, pero con el paso del tiempo se fue perdiendo esta costumbre, al menos en Occidente.
Así el Domingo de Pascua acontece en un paréntesis de 35 días, entre el 22 de marzo y el 25 de abril.




lunes, 17 de febrero de 2020

PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE FOTOGRAFÍAS

¿OBRAS FOTOGRÁFICAS O MERAS FOTOGRAFÍAS?
AQUÍ DEBERÍAMOS HACER UNA DISTINCIÓN, YA QUE NO TODAS LAS FOTOGRAFÍAS SON OBRAS FOTOGRÁFICAS. EL ARTÍCULO 128 DE LA LPI DIFERENCIA ENTRE OBRAS FOTOGRÁFICAS Y MERAS FOTOGRAFÍAS.

EN ESTE ÚLTIMO CASO, SIN PERJUICIO DE LOS DERECHOS SOBRE ESTAS FOTOGRAFÍAS QUE TUVIÉRAMOS, SE ENTIENDEN COMO MERAS FOTOGRAFÍAS LAS QUE CARECEN DE CUALQUIER VISO CREATIVO O INTELECTUAL.
3-ORIGINALIDAD DE NUESTRAS FOTOGRAFÍAS
¿CÓMO DISTINGUIMOS MÁS CLARAMENTE ENTRE OBRAS FOTOGRÁFICAS Y MERAS FOTOGRAFÍAS?

PARA ESTABLECER SI HAY OBRA FOTOGRÁFICA O MERA FOTOGRAFÍA DEBERÍAMOS ESTUDIAR MÁS ATENTAMENTE EL NACIMIENTO DE DICHO TRABAJO.

HEMOS DE SUPONER QUE PARA CONSIDERAR A UNA FOTOGRAFÍA COMO OBRA FOTOGRÁFICA, LA DEBERÍAMOS VALORAR COMO UN TRABAJO COMPLEJO, EN EL QUE INTERVIENEN LA CREATIVIDAD, HABILIDAD, DESTREZA Y CONOCIMIENTOS EN MATERIA FOTOGRÁFICA DEL PROPIO FOTÓGRAFO.

TAMBIÉN QUE EL FOTÓGRAFO DÉ UN PASO AL FRENTE Y PRETENDA CREAR UNA OBRA QUE VAYA MÁS ALLÁ DE LA MERA REPRODUCCIÓN DE UN ACONTECIMIENTO, ACTO O ESCENA. SIN ESE PROPÓSITO NO SERÍA SUFICIENTE PARA CONSIDERARLA OBRA FOTOGRÁFICA.
NOS SON INDIFERENTES LAS MOTIVACIONES DE DICHA FOTOGRAFÍA, EL DESTINO PENSADO, SU VALOR ECONÓMICO O  SU SIMBOLISMO. LO REALMENTE IMPORTANTE, Y QUE NOS PERMITIRÁ DISTINGUIR ENTRE OBRA FOTOGRÁFICA Y MERA FOTOGRAFÍA, ES LA VOLUNTAD INEQUÍVOCA DEL AUTOR EN CREAR UNA OBRA ARTÍSTICA.
ESTA ES UN EMPRESA SUBJETIVA, LO SABEMOS, PERO ES LA ÚNICA MANERA QUE TENEMOS DE DIFERENCIARLAS.
4-DERECHOS SOBRE NUESTRAS FOTOGRAFÍAS
PASEMOS A ESTUDIAR CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDEN AL AUTOR DE UNA OBRA FOTOGRÁFICA.

DEBEMOS APUNTAR QUE ESTOS DERECHOS NO SON LOS MISMOS PARA LAS MERAS FOTOGRAFÍAS.

DE LOS DERECHOS QUE CORRESPONDEN A LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS TAN SÓLO TRES SON RECONOCIDOS A LAS MERAS FOTOGRAFÍAS.

ESTOS DERECHOS ESTÁN EXPLICADOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LPI. NOS ESTAMOS REFIRIENDO A LOS DERECHOS DE REPRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA.
TAMBIÉN DEBEMOS AÑADIR QUE: –ESTE DERECHO TENDRÁ UNA DURACIÓN DE VEINTICINCO AÑOS COMPUTADOS DESDE EL DÍA 1 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE A LA FECHA DE REALIZACIÓN DE LA FOTOGRAFÍA O REPRODUCCIÓN.NO ASÍ COMO A LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS, DONDE EL ARTÍCULO 26 DE LA LPI, NOS DICE: LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA DURARÁN TODA LA VIDA DEL AUTOR Y SETENTA AÑOS DESPUÉS DE SU MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO.
5-DERECHOS DEL AUTOR DE LA OBRA FOTOGRÁFICA
LOS PRINCIPALES DERECHOS DEL AUTOR DE LA OBRA FOTOGRÁFICA SE PODRÍAN DIVIDIR EN DOS, QUE A CONTINUACIÓN PASAREMOS A DESGLOSAR Y EXPLICATR.
5.1-LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN
LA LPI DA AL AUTOR, EN ESTE CASO AL FOTÓGRAFO, EL DERECHO ECONÓMICO EN EXCLUSIVA SOBRE SU FOTOGRAFÍA, ATRIBUYÉNDOLE CUALQUIER DERECHO DE EXPLOTACIÓN, DE TAL FORMA QUE NADIE SIN SU AUTORIZACIÓN PUEDE LUCRARSE DE SU OBRA.

EL FOTÓGRAFO, COMO APUNTA EL ARTÍCULO 2 DE LA LPI,  TIENE EL DERECHO EXCLUSIVO A LA EXPLOTACIÓN DE SU OBRA, SIN MÁS LIMITACIONES QUE LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY. YA QUE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ESTÁ INTEGRADA POR DERECHOS DE CARÁCTER PERSONAL Y PATRIMONIAL, QUE ATRIBUYEN AL AUTOR LA PLENA DISPOSICIÓN DE SU OBRA.
EL MÉTODO HABITUAL DE EXPLOTAR ECONÓMICAMENTE LAS FOTOGRAFÍAS SE PODRÍA DIVIDIR EN DOS: REPRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
LA REPRODUCCIÓN

ENTENDERÍAMOS COMO REPRODUCCIÓN LA OBTENCIÓN DE COPIAS DE NUESTRA OBRA. DEBEMOS DISTINGUIR ENTRE COPIA CON ÁNIMO DE LUCRO Y COPIA PRIVADA, YA QUE, ESTA ÚLTIMA, AL ESTAR EXENTA DE INTENCIÓN DE BENEFICIARSE ECONÓMICAMENTE, NO SERÍA DE NINGÚN MODO ILEGAL.

TAMBIÉN DEBEMOS TENER CLARO QUE, CUANDO HABLAMOS DE COPIA, NOS REFERIMOS A COPIA TOTAL, PARCIAL O DE PARTE DE NUESTRA FOTOGRAFÍA.
LA DISTRIBUCIÓN
LA FORMA MÁS FRECUENTE DE DISTRIBUCIÓN SERÍA LA VENTA Y PUEDE REFERIRSE TANTO AL ORIGINAL COMO A LAS COPIAS.
5.2-LOS DERECHOS MORALES
LOS DERECHOS MORALES LOS PODEMOS ENCONTRAR EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LPI. CABE DESTACAR QUE ESTOS DERECHOS SON IRRENUNCIABLES E INALIENABLES.
ESTE ARTÍCULO DE LA LPI EXPRESA CLARAMENTE EL DERECHO DEL AUTOR A DECIDIR LA FORMA EN QUE SE HA DE DIVULGAR SU OBRA, DETERMINAR SI TAL DIVULGACIÓN HA DE HACERSE CON SU NOMBRE, BAJO SEUDÓNIMO O SIGNO, O ANÓNIMAMENTE, EXIGIR EL RECONOCIMIENTO DE SU CONDICIÓN DE AUTOR DE LA OBRA Y EXIGIR EL RESPETO A LA INTEGRIDAD DE LA OBRA E IMPEDIR CUALQUIER DEFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, ALTERACIÓN O ATENTADO CONTRA ELLA QUE SUPONGA PERJUICIO A SUS LEGÍTIMOS INTERESES O MENOSCABO A SU REPUTACIÓN.
ESTOS SERÍAN LOS PRINCIPALES DERECHOS MORALES, ENTRE OTROS, QUE EL ARTÍCULO 14 RECOGE EN SU TEXTO.
PERO ADEMÁS, SI DESARROLLAMOS UN POCO EL PUNTO 3 DE DICHO ARTÍCULO, ENTENDEMOS QUE EN TODA OBRA FOTOGRÁFICA HA DE APARECER CLARAMENTE LA AUTORÍA DE DICHA OBRA.

TAMBIÉN ES NECESARIO DESTACAR EL DERECHO DE IMPEDIR QUE NADIE, BAJO NINGÚN CONCEPTO, ALTERE NI MODIFIQUE NUESTRAS OBRAS.

Y, SOBRE TODO, QUE ESTOS DERECHOS PERDURAN DURANTE TODA LA VIDA DEL AUTOR Y SETENTA AÑOS DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO.
6-DERECHOS SOBRE LA MERA FOTOGRAFÍA
COMO APUNTÁBAMOS ANTES, DEBEMOS DISTINGUIR ENTRE OBRA FOTOGRÁFICA Y MERA FOTOGRAFÍA.
TAMBIÉN SEÑALAMOS QUE LOS DERECHOS QUE PROTEGEN A LA MERA FOTOGRAFÍA ESTÁN MÁS DELIMITADOS Y RESTRINGIDOS.
ESTAS RESTRICCIONES A LOS DERECHOS DE LAS MERAS FOTOGRAFÍAS SE LIMITAN A TRES.
-REPRODUCCIÓN
-DISTRIBUCIÓN
-COMUNICACIÓN PÚBLICA
ESTOS DERECHOS APARECEN REFLEJADOS EN LOS ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LPI. POR LO TANTO, NI TIENEN DERECHOS MORALES, NI DERECHO DE TRANSFORMACIÓN (ART. 21), NI TAMPOCO CUALQUIER OTRA FORMA DISTINTA DE EXPLOTACIÓN.
7-DURACIÓN DE LOS DERECHOS
COMO, TAMBIÉN, COMENTÁBAMOS ANTES, LA DURACIÓN DE LOS DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS FOTOGRÁFICAS RIGEN DURANTE TODA LA VIDA DEL AUTOR Y 70 AÑOS DESPUÉS DE SU FALLECIMIENTO (ART.26).
8-LIMITACIONES A ESOS DERECHOS
A PESAR DE QUE HASTA AHORA HABÍAMOS CONOCIDO LOS DERECHOS QUE TODO FOTÓGRAFO POSEE, TAMBIÉN HEMOS DE RECALCAR QUE EXISTEN UNOS LÍMITES QUE ESTÁN BIEN DEFINIDOS.

SI ANALIZAMOS EL ARTÍCULO 31.2 DE LA LPI PODEMOS LEER COMO EXPONE: NO NECESITA AUTORIZACIÓN DEL AUTOR LA REPRODUCCIÓN, EN CUALQUIER SOPORTE, DE OBRAS YA DIVULGADAS CUANDO SE LLEVE A CABO POR UNA PERSONA FÍSICA PARA SU USO PRIVADO A PARTIR DE OBRAS A LAS QUE HAYA ACCEDIDO LEGALMENTE Y LA COPIA OBTENIDA NO SEA OBJETO DE UNA UTILIZACIÓN COLECTIVA NI LUCRATIVA.TODO ESTO SIN PERJUICIO DE LA COMPENSACIÓN EQUITATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 25. DICHO ARTÍCULO NOS INFORMA DE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR DE FORMA JUSTA AL CREADOR DE LA OBRA FOTOGRÁFICA.

Link De Propiedad Intelectual en fotografía

miércoles, 12 de febrero de 2020


Artículo: Propiedad Intelectual en fotografía y los derechos de autor.



23 Votos

1-Introducción
Seguro que en un momento u otro nos hemos planteado los derechos que tenemos sobre las fotografías que realizamos y cómo la Ley de Propiedad Intelectual (Desde ahora LPI) resguarda a estos derechos. Pues bien, en este artículo se pretenderá dar una explicación pormenorizada sobre como regula la propiedad intelectual a nuestras fotografías y los derechos que tenemos sobre éllas.
Comencemos explicando que nuestras fotografías son creaciones intelectuales, y como tales, están sujetas a unos derechos.
Para ser definidas como creaciones debemos partir de la base de que nuestras fotos han de tener originalidad y tener una distinción artística.
Para entender esto, debemos acudir al artículo 1 de la LPI que reza así: La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
Para tener aún más claros nuestros derechos, debemos acudir a la LPI dónde el artículo 10.1 nos dice: Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro….Y en el apartado h cuando desglosa a qué tipo de obras se refiere, añade el punto que nos interesa:
–Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
2-¿Obras fotográficas o meras fotografías?
Aquí deberíamos hacer una distinción, ya que no todas las fotografías son obras fotográficas. El artículo 128 de la LPI diferencia entre obras fotográficas y meras fotografías.
En este último caso, sin perjuicio de los derechos sobre estas fotografías que tuviéramos, se entienden como meras fotografías las que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.
3-Originalidad de nuestras fotografías
¿Cómo distinguimos más claramente entre obras fotográficas y meras fotografías?
Para establecer si hay obra fotográfica o mera fotografía deberíamos estudiar más atentamente el nacimiento de dicho trabajo.
Hemos de suponer que para considerar a una fotografía como obra fotográfica, la deberíamos valorar como un trabajo complejo, en el que intervienen la creatividad, habilidad, destreza y conocimientos en materia fotográfica del propio fotógrafo.
También que el fotógrafo dé un paso al frente y pretenda crear una obra que vaya más allá de la mera reproducción de un acontecimiento, acto o escena. Sin ese propósito no sería suficiente para considerarla obra fotográfica.
Nos son indiferentes las motivaciones de dicha fotografía, el destino pensado, su valor económico o  su simbolismo. Lo realmente importante, y que nos permitirá distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía, es la voluntad inequívoca del autor en crear una obra artística.
Esta es un empresa subjetiva, lo sabemos, pero es la única manera que tenemos de diferenciarlas.
4-Derechos sobre nuestras fotografías
Pasemos a estudiar cuáles son los derechos que le corresponden al autor de una obra fotográfica.
Debemos apuntar que estos derechos no son los mismos para las meras fotografías.
De los derechos que corresponden a las obras fotográficas tan sólo tres son reconocidos a las meras fotografías.
Estos derechos están explicados en el artículo 128 de la LPI. Nos estamos refiriendo a los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública.
También debemos añadir que: –Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.No así como a las obras fotográficas, donde el artículo 26 de la LPI, nos dice: Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.
5-Derechos del autor de la obra fotográfica
Los principales derechos del autor de la obra fotográfica se podrían dividir en dos, que a continuación pasaremos a desglosar y explicar.
5.1-Los derechos de explotación
La LPI da al autor, en este caso al fotógrafo, el derecho económico en exclusiva sobre su fotografía, atribuyéndole cualquier derecho de explotación, de tal forma que nadie sin su autorización puede lucrarse de su obra.
El fotógrafo, como apunta el artículo 2 de la LPI,  tiene el derecho exclusivo a la explotación de su obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. Ya que la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición de su obra.
El método habitual de explotar económicamente las fotografías se podría dividir en dos: Reproducción y distribución.
La reproducción
Entenderíamos como reproducción la obtención de copias de nuestra obra. Debemos distinguir entre copia con ánimo de lucro y copia privada, ya que, esta última, al estar exenta de intención de beneficiarse económicamente, no sería de ningún modo ilegal.
También debemos tener claro que, cuando hablamos de copia, nos referimos a copia total, parcial o de parte de nuestra fotografía.
La distribución
La forma más frecuente de distribución sería la venta y puede referirse tanto al original como a las copias.
5.2-Los derechos morales
Los derechos morales los podemos encontrar en el artículo 14 de la LPI. Cabe destacar que estos derechos son irrenunciables e inalienables.
Este artículo de la LPI expresa claramente el derecho del autor a decidir la forma en que se ha de divulgar su obra, determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente, exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra y exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.
Estos serían los principales derechos morales, entre otros, que el artículo 14 recoge en su texto.
Pero además, si desarrollamos un poco el punto 3 de dicho artículo, entendemos que en toda obra fotográfica ha de aparecer claramente la autoría de dicha obra.
También es necesario destacar el derecho de impedir que nadie, bajo ningún concepto, altere ni modifique nuestras obras.
Y, sobre todo, que estos derechos perduran durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
6-Derechos sobre la mera fotografía
Como apuntábamos antes, debemos distinguir entre obra fotográfica y mera fotografía.
También señalamos que los derechos que protegen a la mera fotografía están más delimitados y restringidos.
Estas restricciones a los derechos de las meras fotografías se limitan a tres.
-Reproducción
-Distribución
-Comunicación pública
Estos derechos aparecen reflejados en los artículos 18, 19 y 20 de la LPI. Por lo tanto, ni tienen derechos morales, ni derecho de transformación (art. 21), ni tampoco cualquier otra forma distinta de explotación.
7-Duración de los derechos
Como, también, comentábamos antes, la duración de los derechos de explotación de las obras fotográficas rigen durante toda la vida del autor y 70 años después de su fallecimiento (art.26).
8-Limitaciones a esos derechos
A pesar de que hasta ahora habíamos conocido los derechos que todo fotógrafo posee, también hemos de recalcar que existen unos límites que están bien definidos.
Si analizamos el artículo 31.2 de la LPI podemos leer como expone: No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa.Todo esto sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25. Dicho artículo nos informa de la obligación de compensar de forma justa al creador de la obra fotográfica.
Otra de las limitaciones a los derechos de los fotógrafos son los derechos a la propia imagen (a la imagen de la persona fotografiada).
Pero para no extenderme en este tema, podéis pasar por esta otra entrada donde se explica con suficiente profundidad. https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2010/01/07/articulo-guia-legal-para-fotografos-breve/

Y para finalizar, y abundando en uno de los anteriores artículos, y que también podréis ver aquí https://fotografiaperfecta.wordpress.com/2009/11/30/articulo-%C2%BFpuedo-hacer-esa-fotografia/ , otra de las limitaciones que nos podemos encontrar es en el uso posterior de las fotografías.
Se puede efectuar cualquier tipo de fotografía de obras situadas en parques, calles o vía pública, incluso museos, pero siempre con el límite de no tener afán de lucro ni intención de beneficio económico posterior.

martes, 11 de febrero de 2020




  Ciberadicción

La ciberadicción, también conocido como trastorno de adicción a internet (internet addiction disorder, IAD) es un término que se refiere a una supuesta patología que supone un uso abusivo de Internet, a través de diversos dispositivos (ordenadores, teléfonos, tabletas, etc.), que interfiere con la vida diaria. Sin embargo, a pesar de los intentos de los defensores de sus existencia, la comunidad médica y las fuentes oficiales han rechazado en repetidas ocasiones que dicha patología exista. Oficialmente sólo se puede hablar de un uso excesivo de internet que, si afectara a la vida diaria, sería por otras causas y el uso excesivo sería una consecuencia y no una causa de patología.

Distintas posturas sobre la existencia o no del trastorno[editar]

Contra la existencia[editar]

Según la catedrática de psicología de la Universidad de Deusto Helena Matute1​ no existe la llamada "ciberadicción". La teoría se basa en:
  • El término "adicción a Internet" fue originalmente una broma de correo electrónico.1​
  • La adicción a Internet no figura en el DSM V (editado el 18 de mayo de 2013), el manual más utilizado para el diagnóstico de desórdenes mentales, editado por la Asociación Americana de Psiquiatría, y tampoco ha sido aceptada por la Asociación Americana de Psicología. Los defensores de su existencia se escudan en que la red Internet es aún muy nueva y por eso no ha sido aún aceptada la existencia de esta adicción por las principales asociaciones profesionales. Su inclusión en el DSM V (el DSM IV data del año 2000) se encontraba a debate.2​ Al parecer fue rechazada de nuevo, incluyéndose, que tenga que ver con Internet, sólo la adicción al juego por Internet, como variante de la adicción al juego y desestimando así de nuevo que exista algo llamado "ciberadicción" o "adicción a internet".

A favor de la existencia[editar]

A pesar de que su rechazo por la comunidad internacional, varías clínicas y una minoría de expertos insisten en su existencia como adicción y/u ofrecen una terapia para curar la supuesta patología. Oficialmente se considera que pueda existir un "uso excesivo", pero nunca una "adicción", y que sus causas vendrán motivadas no por Internet en sí, si no por causas externas que llevan al usuario a buscar una vía de escape en Internet y sus posibilidades. Una de las causas más valoradas son los problemas para establecer relaciones sociales, algo más sencillo de conseguir por Internet gracias al anonimato y desinhibición, aunque puedan resultar más efímeras.

Consideraciones[editar]

La consideración de los que defienden la teoría de que sí existe la adicción a Internet afirman que un usuario normal puede llegar a experimentar una singular fascinación cuando se conecta a Internet y comienza una sesión de navegación, o hace uso de otros servicios como el correo electrónico, los canales de noticias, los servicios de FTP(servicios de descarga), el uso de un IRC(chats) o las redes sociales.
Los defensores de la consideración de adicción creen que se pueden establecer ciertas analogías entre la adicción a Internet y el juego patológico, la adicción al tabaco, el alcoholismo o las compras compulsivas, aunque no hay que olvidar que, en este caso, no existe una sustancia responsable de la conducta adictiva.
Algunas personas presentan verdaderos problemas aparentemente derivados de un uso excesivo a los ordenadores y al ciberespacio. Cuando se es despedido del trabajo, se abandonan los estudios o una persona se encuentra inmersa en una demanda de separación a causa de esta actividad se puede sospechar la existencia de un uso excesivo y de cara a corregir ese abuso, habrá que buscar las causas reales de ese comportamiento.
No obstante el uso de Internet puede ser saludable, excesivo o una mezcla de ambas. De este modo una persona que se sienta fascinada por su hobby y en el que invierte cantidades ingentes de tiempo tiene la posibilidad de aprender, fomentar la creatividad y comunicarse. La dificultad se sitúa en el punto en que debe trazarse la línea entre un uso intenso de la tecnología y la aparición de las consecuencias derivadas directamente de la actividad. Pensemos, a modo de ejemplo, en aquellos casos en que una deficitaria relación de pareja se ve parcialmente compensada por la comunicación con otras personas mediante chats. Tampoco debemos olvidar como hasta hoy no existe de modo oficial este trastorno, puesto que el conjunto de síntomas que se describen todavía no ha demostrado ni consistencia ni fiabilidad.
Según el catedrático Enrique Echeburúa la adicción llega cuando esa afición <<interfiere en tu vida cotidiana o no se busca esa conducta para pasarlo bien, sino para no pasarlo mal>>. En términos muy similares se expresa el psiquiatra Francisco Alonso-Fernández que señala como los problemas aparecen cuando <<existe una absoluta necesidad de desarrollar esa actividad y se experimenta ansiedad si no se lleva a cabo>>.

¿Qué se entiende por adicción a Internet?[editar]

John Suler señala la existencia de dos modelos básicos de la hipotética adicción a Internet.
  • El primero de ellos hace referencia a aquellos sujetos muy aficionados e interesados por sus ordenadores que utilizan la Red para recoger información, jugar en solitario, obtener nuevos programas, etc. pero sin establecer ningún tipo de contacto interpersonal (más que el necesario para lograr sus propósitos).
  • El segundo tipo lo constituirían aquellos sujetos que frecuentan los foros, Chats y listas de correo. Todos ellos tienen en común la búsqueda de estimulación social. Las necesidades de filiación, de ser reconocidos, poderosos o amados subyacen a este tipo de utilización de la Red.
En oposición a ellos, los sujetos del primer grupo evitan el "caos" interpersonal que puede generar cualquier canal de chat. Para ellos la necesidad de control y la predictibilidad son elementos esenciales.
Cuando el uso de Internet interfiera de un modo significativo las actividades habituales es cuando algunos expertos afirman que podrá ser considerado patológico. Sin embargo la interferencia sobre los hábitos de vida no es un criterio estable ya que varía tremendamente de unos sujetos a otros, variando en función de las disponibilidades de tiempo, dinero y de numerosas circunstancias tanto personales como familiares. Algunos psicólogos norteamericanos consideran que las nuevas tecnologías son, por sí mismas, adictivas, ya que los patrones de comportamiento son similares a los del juego patológico o la bulimia. Sin embargo la comunidad científica internacional de expertos en psicología y psiquiatría rechaza tal similitud, considerando que tal adicción no existe y se puede hablar en todo caso de un uso excesivo. 


 
                                           

Tratamiento[editar]

Internet también ofrece grandes facilidades para la comunicación, que pueden captar los escasos recursos de aquellas personas menos dotadas para esta actividad. Resulta llamativo el gran número de personas que colocan sus anuncios pidiendo establecer relación vía correo electrónico con cualquier persona. ¿No ocultarán estos anuncios importantes dificultades para relacionarse en la vida real?, ¿No podrá tratarse de personas con autoconceptos devaluados, que pueden empezar de nuevo en el ciberespacio?
La mayor parte de personas que buscan ayuda por su elevado uso de los recursos de la red lo hacen por indicación de sus jefes (recordemos que el derecho al anonimato no incluye las comunicaciones cuando se realizan desde el puesto de trabajo, por ello es posible monitorizar el tiempo de conexión y la naturaleza de los lugares visitados). Las personas que podemos sospechar que hacen uso excesivo de Internet no se conforman con revisar si tienen correo electrónico, una o dos veces al día, o bien navegar durante una o dos horas como hacen la mayor parte de usuarios. Se conectan cada vez que pasan cerca de su ordenador, revisan su correo electrónico de 20 a 30 veces al día y pueden permanecer conectados a la red durante más de ocho horas al día.
En el medio personal y familiar debe confiarse en la propia sensatez de los usuarios, sin embargo pueden ser de ayuda los programas que monitorizan la conexión y que permiten programar alarmas cada cierto tiempo. También resultaría de gran interés un programa que se dedicara a controlar la duración de las sesiones, informando periódicamente al usuario y que, eventualmente, pudiera incluso interrumpir la conexión.
Los sujetos más proclives a sufrir problemas de este tipo son, una vez más, aquellos que ya presentan déficits específicos en sus habilidades de relación y comunicación. Por este motivo no debemos perder de vista el hecho de que muchos de esos usuarios en exceso, no lo son más que de forma sintomática ya que su conducta en la Red rápidamente se normalizaría en el caso de mejorar las dificultades que parece estar soslayando el ciberespacio. De este modo, los usuarios excesivos del chat o el correo electrónico, pueden mejorar súbitamente en el momento en que sus necesidades de comunicación en la vida real aumenten o bien cedan las circunstancias que las restringen. Esto suele ocurrir con frecuencia en personas autistas o con síndrome de Asperger.
Los problemas con Internet aparecerán en el momento en el que sus usuarios deben sacrificar actividades rutinarias (estudios, relaciones sociales, actividades laborales) para permanecer conectados o bien robar horas al sueño. A partir de ahí sus calificaciones escolares o rendimiento laboral disminuyen, muchas veces están demasiado cansados para acudir a sus obligaciones diurnas o bien para realizar sus deberes después de haber invertido parte de la noche en la Red. Algunos sujetos no se conforman con reducir el número de horas de sueño o de actividades, sino que llegan a eliminar comidas.
Internet ofrece una inagotable fuente de entretenimiento, ya sea en el sentido más estricto del término, o bien satisfaciendo la curiosidad de sus usuarios. Sin embargo ello no es suficiente para mantener conectada a una persona durante prolongados períodos de tiempo. La mayor parte reconoce que escribiendo o tecleando se expresan mucho mejor que con la comunicación persona a persona, a ello hay que añadir la ventaja de poder crear un personaje a la propia medida y convertirse en el yo ideal de uno mismo.

Notas y referencias[editar]

  1. ↑ Saltar a:a b Helena Matute (ed.). «La adicción a Internet no existe». La adicción a Internet no existe.
  2. ↑ «La inclusión de la ciberadicción en el DSM V a debate». La inclusión de la ciberadicción en el DSM V a debate. Archivado desde el original el 26 de febrero de 2012.

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